POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; artículo 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993); artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículos 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA la PÉRDIDA DE INTERÉS en la extradición de Escandar Yáñez Salinas y en su mérito deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por Auto Supremo Nº 133/2011 de fs. 65 a 66 vta. disponiendo sea puesto en libertad, debiendo, comunicarse la presente determinación al Juez Cautelar Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a efectos de la emisión de lo que corresponda.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil, al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Juzgado Cautelar Cuarto de Instrucción, sea mediante las ejecutoriales de Ley.
En consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
