1.-
1.- Señaló que, el abuso del derecho subjetivo se genera, cuando el titular actúa de modo que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio o inacción resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del derecho o finalmente sin utilidad para sí y causando daños a terceros.
Por ello, si la relación jurídico procesal no recibe un impulso procesal por la parte demandante para el desarrollo normal, difícilmente se cumpliría su finalidad, no pudiendo la Ley amparar aquel derecho ejercido anormalmente por la Empresa Mauad Explosivos Bolivia, con falta de diligencias, sin un interés serio, debiendo aplicarse la prevalencia del interés general vinculados al vivir bien.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 547
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia N° 66/2019 de 12 de abril.
- Auto de Vista N° 12/2021 de 20 de abril
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.- Manifestó que, las facultades de la Administración Tributaria que ejerció sobre el contribuyente, estableció la omisión de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinándose correctamente el tributo omitido establecido en la Resolución Determinativa (RD) N° 17-0012-10 y corresponde a la verdad material y la realidad de los hechos, aplicable por el art. 180-I de la CPE.
- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
