VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 424 a 426, interpuesto por la Gerencia Distrital Yacuiba (GDY) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por Marcia Milenka Rueda Solíz, contra el Auto de Vista N° 12/2021 de 20 de abril, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 416 a 419; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Víctor Hugo Montellano Flores en representación de Gustavo José Miguel Mauad propietario de la Empresa Unipersonal “Mauad Explosivos Bolivia” contra la Gerencia Tributaria recurrente; el Auto N° 07/2021 de 01 de junio (fs. 436), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 18 de junio de 2021 (fs. 445), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 547
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia N° 66/2019 de 12 de abril.
- Auto de Vista N° 12/2021 de 20 de abril
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.- Manifestó que, las facultades de la Administración Tributaria que ejerció sobre el contribuyente, estableció la omisión de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, determinándose correctamente el tributo omitido establecido en la Resolución Determinativa (RD) N° 17-0012-10 y corresponde a la verdad material y la realidad de los hechos, aplicable por el art. 180-I de la CPE.
- Petitorio.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
