1.-
1.- Alegó que, el Auto de Vista impugnado, incurrió en violación del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando el derecho al debido proceso por errónea fundamentación, porque el Tribunal de alzada omitió aplicar la referida norma, pretendiendo se demuestre las 8 horas de trabajo, sin considerar que la forma acordada de trabajo con la demandada era discontinua y sujeto a cumplir metas de cobro de dinero, por tal hecho demostró que su persona, si tenía una relación laboral con la demandada, motivo por el cual solicitó se anule el Auto de Vista recurrido.
1.- En relación al primer reclamo del recurso de casación, corresponde establecer que tanto la demanda como la respuesta a la misma, son actos procesales que constituyen la base de la Sentencia, de manera que, lo demandado, contestado, excepcionado, alegado y probado por los sujetos procesales, debe ser resuelto en forma pertinente o congruente, exhaustiva y fundamentada en la Sentencia que pone fin a la primera instancia resolviendo el contradictorio.
En ese contexto, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación, porque no es aceptable un "per saltum" (pasar por alto), ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación, que es de puro derecho; así se infiere de la interpretación del art. 271-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), con relación al artículo 272-I del mismo cuerpo de normas adjetivas.
En la especie, el recurrente acusa que se incurrió en violación del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando el derecho al debido proceso por errónea fundamentación; no obstante de ello, este argumento del recurso de casación, no fue expuesto como agravio en el recurso de apelación, de ahí que el Auto de Vista, no se ha pronunciado al respecto; por consiguiente, tampoco corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum".
Resultando contradictorio que, el Auto de Vista recurrido, hubiese causado un agravio al recurrente, si el argumento expuesto en el recurso de casación identificado, no fue objeto de control por el Tribunal de alzada; por lo cual, se concluye que el recurrente carece de legitimidad para interponer el medio recursivo en relación a dicho aspecto.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 570
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Rodolfo Villarroel Veizaga y Basilia Espada Llanos
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.-
- 2.-
- Contestación al recurso y petitorio:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
