Caso Concreto
En el caso presente, se advierte que el Recurso de Casación cursante a fs. 91 a 93 vta. interpuesto por Mauricio Jiménez Fuentes en representación de Shopping Center Miami refiere la falta de valoración de la prueba por parte de los Jueces de instancia. De lo manifestado, se constata que la parte recurrente pretende se efectúe una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el juez a quo como por el Tribunal de apelación; siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de la prueba es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba; en ese marco, los jueces y tribunales de segunda instancia en materia laboral, no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino a la libre valoración de las pruebas; sin embargo, esta libre valoración de ningún modo puede ser arbitraria; y, por lo mismo, debe ser ejercida de conformidad a criterios lógicos-objetivos, explicada además de manera racional, y es así que el art. 158 del Código Procesal del Trabajo dice “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”; además, resulta inexcusable cuando se invoca errónea valoración, que la entidad recurrente precise y justifique cuáles fueron las reglas de valoración que no fueron tomadas en cuenta, que fueron erróneamente valoradas y en su caso cómo debieron ser valoradas vinculando las reglas de objetividad, de razonabilidad y las de la sana crítica; intentando fundamentar en todo caso la trascendencia de esa errónea u omisión valorativa, identificando los óbices legales que de manera genérica enuncia; sin embargo, siendo una obligación del Tribunal de Casación ingresar al análisis de fondo, en ese afán, de la revisión del cuaderno procesal, respecto a la nota de fs. 51, es necesario mencionar que el demandado pretende demostrar el despido del actor, puesto que debajo de la firma del demandante se encontraría manuscrita por su parte la fecha en la que ingresó a trabajar; sin embargo, de la revisión de las pruebas de fs. 51 y 52, se evidencia que una hace referencia al despido del actor y la otra es una llamada de atención, no siendo prueba suficiente que demuestre que el inicio de la relación laboral fue el 9 de febrero de 2015 y no así el 2 de julio de 2014, como erróneamente acusa el recurrente.
En consecuencia, no siendo evidentes los argumentos del recurso de casación, corresponde dar aplicación del art. 220-II del Código Procesal Civil (CPC), aplicables en virtud de lo establecido en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 651/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 491/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- TOTAL
- Bs. 21.748,71.-
- I.1.2 Auto de Vista
- CONFIRMA
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.
- Petitorio
- II.2. Contestación del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO III:
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- Caso Concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
