II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 91 a 93.
Manifiesta que existe una incorrecta valoración de las pruebas, ya que el Auto de Vista de 20 de enero de 2021 no distingue la diferencia entre el principio de proteccionismo y el principio de verdad probatoria material.
Por otra parte, se tiene que el demandado presentó prueba documental de fs. 51, en la que se observa que el demandante ingresó a trabajar como guardia de seguridad el 9 de febrero de 2015, fecha que es manuscrita y firmada por la parte, y no fue debidamente valorada.
Señala que, al expresar una información a través de números y firma, se constituye en un medio probatorio de acuerdo al principio de inversión de la prueba, la cual no es valorada, y se otorga más confiabilidad a una fotocopia de una carta de despido de 16 de septiembre de 2017.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 651/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 491/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- TOTAL
- Bs. 21.748,71.-
- I.1.2 Auto de Vista
- CONFIRMA
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.
- Petitorio
- II.2. Contestación del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO III:
- III.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- Caso Concreto
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
