Auto Supremo AS/0943/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2021

Fecha: 26-Oct-2021

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Angélica Condori Rojas representada por David Portanda Torrejón, se extraen los siguientes agravios:

1. Reclamó que la resolución impugnada refirió a que el art. 17 de la Ley N° 025 y al art. 108 de la Constitución Política del Estado, aludiendo que el Tribunal de apelación debió verificar si existe una nulidad insubsanable, ya sea en la Sentencia o en el proceso de primera instancia y de manera omisiva no se refirió al mismo art. 17.III de la misma Ley, ordena taxativamente: “ La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, aplicando indebidamente e interpretando erróneamente el art. 271 del Código Procesal Civil en la forma in procedendo; la Ley de órgano Judicial N° 025.

2. Manifestó que el Tribunal de alzada debió aplicar los arts. 3 num. 3), 4), 7), 12), 16 y 17 de la Ley N° 025 de manera imparcial, respetando la seguridad jurídica y los plazos procesales para oponer excepción de incompetencia, considerando el tiempo de saneamiento, la celeridad, el respeto a los derechos de los afectados, la preclusión de los actos, el sometimiento de las partes a la competencia de primera instancia y la segunda instancia, y no fomentar falta de celeridad y violación a la seguridad jurídica.

3. Demandó aplicación indebida, interpretación errónea y violación del art. 123 de la Constitución Política del Estado, debido a que la licitación del inmueble ofertado por ENFE fue en 1996 y la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002 invocada por el Tribunal de alzada no existía en 1996, así también la Ley Transitoria N° 620 de 29 de diciembre de 2014.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo que case el Auto de Vista.