De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana María Carvajal Antelo en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, expresa:
a) Que el Auto de Vista al no avocarse a los puntos resueltos por le inferior que fueron objeto de apelación, prescindiendo de la expresión de agravios, desconocieron los límites de su competencia y con esa actitud lesionaron las garantías del debido proceso, habiéndose omitido lo preceptuado por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
b) Que el Juez A quo así como el Tribunal de alzada infringieron disposiciones de la comunidad de gananciales reguladas por el derecho de familia, además, no apreciaron, ni valoraron debidamente las pruebas de cargo presentadas por la recurrente, vulnerando como consecuencia lo establecido en el art. 145.I y II del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación solicitando se case el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 962/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista Nº 309/2021 de 06 de septiembre, cursante de fs. 400 a 403, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de contratos y escrituras públicas de transferencia, adjudicación y compraventa más daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 404, la recurrente fue notificada el 08 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, como consta de timbre electrónico cursante a fs. 405 de obrados, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
- 3. De la legitimación procesal:
- 4. Del contenido del recurso de casación:
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana María Carvajal Antelo en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, expresa:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
