Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0962/2021-RA
Fecha: 28-Oct-2021
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 404, la recurrente fue notificada el 08 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, como consta de timbre electrónico cursante a fs. 405 de obrados, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo: 962/2021-RA
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Fecha:
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Expediente:
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Partes:
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Proceso:
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Distrito:
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1
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2
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3
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CONSIDERANDO II:
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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1. De la resolución impugnada.
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Del análisis del Auto de Vista Nº 309/2021 de 06 de septiembre, cursante de fs. 400 a 403, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de contratos y escrituras públicas de transferencia, adjudicación y compraventa más daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
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2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
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Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 404, la recurrente fue notificada el 08 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 17 del mismo mes y año, como consta de timbre electrónico cursante a fs. 405 de obrados, por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
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3. De la legitimación procesal:
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4. Del contenido del recurso de casación:
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De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana María Carvajal Antelo en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, expresa:
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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