AS/0140/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0140/2021

Fecha: 23-Nov-2021

CONSIDERANDO I

La entidad compulsante, en su escrito de fs. 1681 a 1685 y vta. hace referencia a los siguientes antecedentes:

Dentro el referido proceso contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, emitió la Sentencia N° 15/2021 de fecha 4 de abril, declarando probada en parte la demanda de FOPECA S.A..

Conforme se acredita por la documental cursante en obrados, FOPECA S.A. contra esta decisión y dentro el plazo establecido por Ley, presentó recurso de casación, escrito que cursa a fs. 1511, medio de impugnación que posteriormente fue desistido, por parte de FOPECA S.A.

Es en mérito a estos antecedentes que los Magistrados de la referida Sala Especializada Primera, mediante auto de 3 de agosto de 2021, dispusieron la ejecutoria de la sentencia de primera instancia.

La ABC, por escrito de fs. 1543 a 1554, explica que, ellos sí presentaron un recurso de casación, en contra de la Sentencia N° 15, pero lo hicieron ante la Sala Especializada Segunda y no a la que correspondía.

A consecuencia de esta situación y otros antecedentes, cursantes en el expediente, se emitió el Auto de fecha 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 1622 a 1623, modificando el auto de 3 de agosto de 2021 de fs. 1512, dejando sin efecto la ejecutoria de la Sentencia N° 15 de 4 de abril; no dando lugar al desistimiento del recurso de casación formulado por FOPECA S.A., disponiendo la prosecución del proceso con el trámite de ambos recursos de casación. Es así que corre traslado ambos medios de impugnación.

En fecha 22 de septiembre de 2021, se emite la resolución judicial de fs. 1676, disponiendo se conceda ambos recursos de casación, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Es contra esta decisión de concesión de ambos recursos, que FOPECA S.A. presenta recurso de compulsa, acusando que la ABC al haber admitido que presentó su recurso de casación a la Sala Especializada Segunda, que es donde no esta radicada la presente causa, incurrió en una negligencia procesal, ocasionando, que su derecho haya precluido, por lo que lo correcto y legal, es que se declare ejecutoriada la sentencia de primera instancia, sin embargo de ello, en forma indebida los Magistrados de la Sala Especializada Primera, dispusieron conceder ambos recursos, conforme se evidencia por la decisión judicial de fs. 1676, vulnerando el principio de legalidad, igualdad, no discriminación, seguridad jurídica, generando asimismo una errónea interpretación y por ende aplicación del art. 273 y 274 del CPC.

En la parte última de su recurso de compulsa pide se declare legal la compulsa "en consecuencia se declaren nulos de pleno derecho los actuados realizados por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera de! Tribunal Supremo de Justicia, posteriores a la notificación de 9 de agosto de 2021, cursante a fs. 1513"