POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de Casación en el fondo de fs. 217 a 219, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud, Regional Santa Cruz, representada por Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, contn el Auto de Vista N° 80/2020 de 10 de diciembre, de fs. 205 a 210, emitido por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
