POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 193 a 196, interpuesto por Brenda Alison Cardozo, y resolviendo el recurso de casación, de fs. 200 a 205, interpuesto por el Banco FASSIL SA, representado por Rubén Darío Flores Rodríguez, CASA en parte el Auto de Vista N° 83/2021 de 23 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 184 a 190, respecto a los puntos 3, 4 y 5, resueltos en el presente Auto Supremo sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Debiendo el Banco FASSIL SA, representado por Rubén Dario Flores Rodríguez, cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 24.488,36 (Veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho 36/100 Bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle. Sin costas por ser ambas partes recurrentes.
Indemnización:
Bs. 8.274,23
Sueldo descontado:
Bs. 1.665,38
Subsidio de Frontera:
Bs. 988,60
Vacaciones:
Bs. 4.137,11
Aguinaldo (1°):
Bs. 4.234,23
Aguinaldo (2°):
Bs. 4.234,23
Trabajo Extra:
Bs. 8.855,52
Subtotal
Bs. 32.389,30
Menos Finiquito
Bs. 7.900,94
TOTAL DE BENEFICIOS SOCIALES:
Bs. 24.488,36
Monto sobre el que, en ejecución de fallos, deberá calcularse la actualización, establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
