AS/0628/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0628/2021

Fecha: 08-Nov-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca representada por Sergio Milton Padilla Cortez, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Alegó que no se consideró el art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que las Universidades son autónomas e iguales en jerarquía, esta autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, siendo que la contratación del personal administrativo se encuentra regulada por el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Universidad sector administrativo.

Que, la demandante fue contratada en las gestiones 2017 y 2018, con una interrupción de más de 90 días entre ambas y cancelándole, los derechos y beneficios sociales que correspondían y que en ningún momento, se procedió a despedir a la actora, simplemente se dio por cumplido lo pactado en los contratos, señalando al efecto el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006 y el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Refirió también, que el Auto de Vista no habría considerado el Auto Supremo N° 527 de 2 de octubre de 2018, en el que dispone que el trabajador incorporado, debe prestar juramento de Ley, de no haber percibido remuneración alguna durante el tiempo que estuvo cesante. Con referencia a la Resolución Rectoral N° 927/20189 de 4 de diciembre de 2018, que deja en suspenso el Memorando de 1 de noviembre de 2018 en aplicación de la Resolución Ministerial N° 868/10 de 26 de octubre de 2010, esta no fue observada a través de los recursos previstos por Ley, debiendo considerarse además, el art. 9 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, respecto de la anualización y supresión de pagos adicionales.

Tampoco se consideró el pago de beneficios sociales, correspondiendo aplicar el art. 4 de la Resolución Ministerial 868/10 y art. 10 del DS N° 28699.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación contra el N° 322/2021 de 20 de mayo de 2021, solicitó casar la resolución impugnada, de conformidad a lo previsto en el art. 276 del Código Procesal Civil (CPC).

Contestación

Mediante decreto de 29 de junio de 2021 de fs. 205, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Sergio Milton Padilla Cortez, contestando Ana Marcela Díaz Díaz; quien señaló, que el objeto del proceso es la demanda de reincorporación por despido injustificado, siendo que la Universidad luego de dos contratos le otorgo el ítem, y si bien dicha designación fue declarada en suspenso esa situación no fue definida, no habiendo además solicitado o consentido el pago de los beneficios sociales, debiendo considerarse, el Auto Supremo N° 542/2020 de 16 de septiembre de 2020, solicitando se declare infundado el recurso de casación.

Admisión

Mediante Auto de 19 de julio de 2021, este Tribunal admitió el recurso de casación de fs. 202 a 204, interpuesto por la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca representada por Sergio Milton Padilla Cortez.