AS/0944/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0944/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de abril 2021, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La recurrente denunció que el Auto de Vista en ninguna parte de la resolución atiende los agravios, en su recurso de apelación restringida, vulnerando el art. 398 de CPP, además alega que la mencionada resolución carece de fundamentación y motivación por lo que no cumplió con lo previsto en el art. 124 del CPP, para lo cual invocó como precedentes los Autos Supremos 344/2013 de 3 de diciembre y 562 de 1 de octubre del 2004, empero, no cumplió con la carga procesal de precisar en qué consiste la contradicción entre estos y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero, la misma conforme lo estipulado por el art. 416 de la norma Adjetiva Penal, no tiene la calidad de precedentes contradictorios.

Sin embargo, es evidente que este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello que, acudiendo a los ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, ante la existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, como es la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y fundamentación del auto de Vista, resulta aplicable la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, verificándose que se encuentra identificado con precisión el derecho vulnerado (debido proceso en sus vertientes congruencia, motivación y fundamentación), expuestos los antecedentes generadores del recurso, como son los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida en contra de la Sentencia, y detalladas las actuaciones del Tribunal de alzada que generaron restricción a su derecho, como ser la falta de consideración en el fondo de los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida y la ausencia de fundamentos que sustenten las conclusiones arribadas en el Auto de Vista, además de precisarse que el daño generado en su contra se trasluce en la Sentencia con la pena de tres (3) años de privación de libertad; en consecuencia, al evidenciarse el cumplimiento de las exigencias establecidas en el acápite anterior, corresponde declarar admisible el recurso de casación, para su consideración en el fondo, vía flexibilización.