AS/0968/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0968/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia de 22 de mayo de 2014, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Cochabamba, declaró a los acusados: Reynaldo Balderrama Castro autor y culpable del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndole la penal de veinte años de reclusión y el pago de multa equivalente a 1000 días de multa a razón de Bs. 1 por día; Sergio Alexander Chacón Luizaga autor y culpable del delito de Homicidio, imponiéndole la pena de doce años y seis meses de reclusión, y el pago de una multa equivalente a 500 días de multa a razón de Bs. 2 por día; y a Rodrigo Díaz Acuña autor y culpable del delito de Homicidio en grado de complicidad, de conformidad a la previsión del art. 23 con relación al art. 251 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y una multa equivalente a 200 días de multa a razón de Bs. 2 por día; además, condena a todos los acusados al pago de costas y resarcimiento del daño civil en favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

Asimismo, declara a los acusados sin responsabilidad de la comisión del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132.II. del CP, pronunciando Sentencia Absolutoria en favor de los tres acusados.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recursos de apelación restringida cursantes de fs. 613 a 617 vta., 625 a 633 vta. y 642 a 644, resueltos por Auto de Vista de 19 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto por Rodrigo Díaz Acuña, dejando sin efecto únicamente la multa impuesta, por no encontrares establecida en el art. 251 del CP. Asimismo, declaró parcialmente procedentes los recursos de apelación interpuestos por Reynaldo Balderrama Castro y Sergio Alexander Chacón Luizada, y dictó nueva sentencia declarándoles autores del delito de homicidio, imponiéndole al primero la pena de dieciséis años de presidio, y al segundo, la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima.

Mediante diligencias de 18 de enero, 25 de enero y 18 de febrero de 2016, se se notificó con el Auto de Vista a los acusados Rodrigo Díaz Acuña, Sergio Alexander Chacón Luizaga y Reynaldo Balderrama Castro, respectivamente (fs. 739); y, el 26 de enero, 1 de febrero y 25 de febrero de 2016, interponen los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 743 a 744 vta., 756 a 758 vta. y fs. 767 a 768 vta.).