AS/0999/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0999/2021-RRC

Fecha: 10-Nov-2021

DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

a) Por Sentencia 30/2015 de 4 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de La Paz, declaró a Cristian Alan Baez Chipana, culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el 252 nums. 2) y 3) del CP, condenándolo a la pena de reclusión de treinta años sin derecho a indulto, mas resarcimiento del daño civil a la víctima y pago de costas.

b) Contra aquel Fallo, Cristian Alan Baez Chipana, opuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 44/2017 de 23 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando su improcedencia.

I.2 Motivos del recurso

En conocimiento de esta Sala, aquel recurso motivó la emisión del Auto Supremo 455/2021-RA de 16 de agosto, por medio del cual, en juicio de admisibilidad, se delimitó el presente análisis con los siguientes parámetros:

I.2.1 El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, lesiona su derecho al debido proceso en su componente derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, refiriendo que, en juicio oral interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual, fue negado por el Tribunal de origen, en merito a ello, hizo reserva de recurrir, fundamentando los agravios emergentes en apelación restringida, sin embargo, el Tribunal de alzada, determinó inadmisibilidad bajo el argumento de que tal reclamos debía ser planteado vía apelación incidental conforme el art. 404 del CPP, en el plazo de 3 días.

I.2.2 Falta de fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista impugnado, alegando que en apelación restringida denunció: [a] defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, argumentando que la errónea aplicación de la Ley sustantiva del delito de Asesinato, cuestionando los elementos subjetivos del tipo penal, referidos a los motivos fútiles o bajos, la alevosía y el ensañamiento así como el art. 13 del CP, [b] defectos de sentencia conforme los numerales 2) y 5) del art. 370 del CPP, aludiendo falta de fundamentación en Sentencia; y, [c] defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, arguyendo defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia se funde en hechos no probados.

En ese contexto, acusa Tribunal de apelación, de brindar argumentos genéricos y no otorgar respuesta clara, expresa, puntual, completa y razonada, a cada una de las denuncias formuladas en apelación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 259/2015-RRC de 10 de abril y 396/2014-RRC de 18 de agosto.

I.2.3 Denuncia que el Auto de Vista 44/2017, incurre en incongruencia, toda vez que su argumentación fuera extra petita, al argumentar un presunto agravio de violación al principio de congruencia entre el hecho acusado y el condenado, cuando ello no fue evidente, infringiéndose de tal modo el art. 398 del CPP. Invoca como precedente al Auto Supremo 396/2014 RRC de 18 de marzo.

I.3 Petitorio

Solicitó que admitido su recurso los tres motivos formulados sean declarados fundados, anulando en consecuencia el Auto de Vista impugnado y ordenándose la emisión de uno nuevo conforme la doctrina legal a emitir.