SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado resulta carente de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que realizaron una valoración irrazonable de la prueba, vulnerando el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta que en apelación restringida se denunció la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, puesto que en las pruebas documentales de cargo no se ofreció ninguna otra prueba respecto a las diligencias policiales al momento del ilícito denunciado, menos existió testimonio claro que indique la responsabilidad frente al hecho, que llevó al Tribunal de Sentencia a forzar el momento en que ocurrieron los hechos, situaciones que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada, que se limitó a manifestar que los indicios fueron suficientes.
Asimismo, existe defectuosa valoración de la prueba documental emergente de la interpretación errónea e incongruente de un solo informe de la prueba pericial y el certificado médico legal, puesto que el Tribunal de apelación efectúa una valoración parcial, omitiendo el análisis de otras partes sustanciales, por otro lado se observó que la Sentencia contenía una defectuosa valoración de la prueba documental y testifical de descargo y la vulneración a las reglas de la sana crítica, en el entendido que la autoridad judicial introdujo aspectos que jamás se mencionaron en la audiencia, omitiendo insertar hechos reales que sí fueron declarados por los testigos, como el padre de la menor quien tenía rivalidad con el imputado, en esa circunstancia concurren defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que se emitió Sentencia condenatoria sin la existencia de previa acusación particular, que constituye afectación a las formas esenciales del proceso penal conforme al art. 342 del CPP, advirtiendo por lo tanto que existe errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva al momento de la imposición de la pena, más cuanto la autoridad judicial debió considerar el mínimo de un año y aumentar de acuerdo a las agravantes demostradas en el desarrollo del proceso, asimismo, el art. 4 del Código Niño Niña o Adolescente (CNNA), carece de relevancia, no siendo evidente la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva penal.
