AS/1039/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1039/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Considera el recurrente que el Auto de Vista N° 47, “ha valorado pruebas y ha incurrido en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica” (sic); así como atenta el principio de igualdad de las partes ante el juez, habiéndose emitido resoluciones marcadamente parciales, en inobservancia a los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación al primer agravio reclamado en apelación restringida, los de alzada señalaron que la Sentencia se ajustaría a patrones procesales de fundamentación, sin advertir que la calificación de tal fallo adecuó el modo comisivo de la última parte del art. 308 del CP, de manera subjetiva y sin soporte probatorio. En este particular, prosigue el recurrente, no se acreditó el sostén de la incapacidad o grado de inconciencia en la víctima, “puesto que ni el tribunal de en la sentencia dictada a citado prueba alguna que demuestre sobre este extremo por lo que el Auto de Vista hace una valoración de una prueba inexistente” (sic). De tal manera el recurrente puntualiza que los de apelación para justificar su decisión de improcedencia, dieron nuevo valor tanto al certificado médico, que no establece con certeza si o no existió violación debido a que no se demostró violencia ejercida hacia la víctima; como también el informe psicológico, al de ‘manera sorpresiva’ se quiere dotar de suficiencia probatoria.

Reclama que no se tuvieron en cuenta la versión depuesta en su declaración como tampoco se tuvieron en cuenta las pruebas de descargo aportadas al juicio oral, el desistimiento voluntario de la denunciante, donde se brindaría información de relevancia sobre el cómo sucedieron los hechos. Finaliza afirmando que “los hechos fácticos se adecuan a otro tipo de delito como ser el estupro” (sic)

Por otro lado, trae a colación el tercer agravio de apelación, refutando la versión del Tribunal de apelación en sentido que la valoración de la prueba fue realizada en el marco del art. 173 del CPP, cuando, varias pruebas no fueron sometidas al contradictorio, como fuera el caso de la no presencia de la Dra. PJVA, en estrados con el fin de ratificar su informe; así como la irregular introducción por su lectura del certificado médico forense.

El recurrente finaliza expresando que el Tribunal de origen,

“…resuelve condenarme de manera ilegal y arbitraria con una defectuosa sentencia sin indicar que el supuesto delito de violación fue en estado de inconciencia el cual no fue probado con prueba idónea toda vez que se simplemente se hace una valoración psicológica del estado de inconciencia, siendo idóneo para determinar la inconciencia una pericia de sangre u otro elemento de prueba. Además indicar que la supuesta violación manifestada no existió, toda vez que la supuesta víctima fue mi novia y todo acto realizado fue de mutuo consentimiento, sin embargo, vuestras autoridades vulnerando y agraviando el parágrafo I del artículo 116 dela [CPE] e inobservando el precedente expresado en el auto supremo N° 369/2012 de fecha 5 de diciembre de 2012 relacionado con el principio in dubio pro reo” (sic)