III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 12 de agosto del año en curso, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente denuncia que el Tribunal Ad Quem no se pronunció sobre las nulidades absolutas de la Sentencia, argumentando: 1) Lesión a su derecho a la tipificación adecuada del delito, por la falta de una debida motivación y fundamentación de la Sentencia. 2) La Sentencia se basó en elementos no incorporados legalmente al proceso, razón por la cual lo condenaron a tres (3) años de privación de libertad. 3) No existieron elementos de la portación ilícita de armas, debido a que se confundió la tenencia con la portación; vulnerando los principios de oralidad, inmediación y publicidad, pues no se cumplieron con los presupuestos del núm. 3 del art. 333, art. 354 y art. 117 del CPP.
Con relación a la temática planteada se constata que la recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP; en otras palabras, no invocó precedente contradictorio alguno a tiempo de la interposición de su recurso de casación, por consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista con otros precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista); deviniendo en inadmisible el mencionado recurso.
Cabe aclarar, que si bien el recurrente denuncia la vulneración de los principios de oralidad, inmediación y publicidad, se evidencia la falta de una descripción respecto al hecho generador de manera clara y concreta; tampoco establece con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración de estos derechos; menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál es el presunto daño ocasionado, lo que hace también inviable la admisión del recurso ante la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos.
En este contexto, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en el ordenamiento jurídico (arts. 416 y 417 del CPP), y tampoco a los presupuestos de flexibilización, deviene en inadmisible el recurso analizado, conforme a los fundamentos explicados precedentemente.
