II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Hace referencia al contenido del Auto de Vista respecto de la respuesta de la denuncia al defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, y ante esa evidencia el Tribunal de alzada debió haber dictado una Sentencia Condenatoria, con base a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 651/2007 de 15 de diciembre; de dicha respuesta señala que se trata de la teoría general del delito que se debe razonar con base a la fundamentación intelectiva de la Sentencia.
El recurrente hace referencia a la respuesta que le asigna el Auto de Vista con relación al agravio denunciado en la apelación restringida referida al defecto de la sentencia comprendido en el art. 370 incs. 5) y 10) del CPP, señala que el Tribunal de alzada no explicaría el por qué sostiene que el Juez habría cumplido con la motivación en cuanto a la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 10) del CPP, señala que el Auto de Vista no observó lo afirmado por el testigo de cargo respecto a que la imputada fuera la propietaria de la fábrica de sustancias controladas.
Respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que el Auto de Vista, no analizó de manera correcta la declaración de José Luís Álvarez Ramos. Con relación al defecto comprendido en el art. 370 incs. 8) y 11) del CPP señala que el Auto de Vista afirma que no se absolvió y menos condenó al acusado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, resultando irrelevantes las denuncias; a dicha afirmación el recurrente señala que, respecto del primero que existió contradicción siendo que se hubiera demostrado que la acusada era propietaria de la fábrica; y respecto del segundo, que existiría los elementos de prueba para lograr demostrar el hecho.
Con base a las afirmaciones ya señaladas el recurrente señala que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación; por lo que, resultaría contradictorio con el Auto Supremo 2018/2014 de 4 de junio.
