AS/1056/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1056/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de agosto de 2021, interponiendo su recurso de casación el 17 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La parte recurrente realiza observaciones a defectos de la Sentencia tal como se evidencia en el acápite II del presente fallo, en ese sentido y a los efectos de contrastar lo denunciado, así como los argumentos de la misma y descubrir un sentido jurídico distinto al que le asignó el Auto de Vista impugnado, se denota que la parte recurrente basa sus argumentos únicamente en contenidos del fallo de mérito, emitido en juicio, denunciando las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde a la recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación observando aspectos de la Sentencia. Asimismo, no resulta viable atender la denuncia vía criterios de flexibilización ya que no se evidencia la concurrencia de afectación de derechos o garantáis constitucionales con relación al sentido jurídico del Auto de Vista impugnado, por lo referido anteriormente no es posible considerar el análisis de fondo de lo pretendido en el recurso de casación, deviniendo en consecuencia en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.