AS/1075/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1075/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusando al Auto de Vista impugnado de infundado y contradictorio, transcribiendo consideraciones de este con relación a la falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, asimismo, describiendo todas las pruebas documentales y testificales producidas en juicio, acusa que no se habría tomado en cuenta ninguna de las pruebas presentada ante el Tribunal de Sentencia, siendo que en cuya base el Ministerio Público en su requerimiento acusatorio y el acusador particular, habrían solicitado la aplicación del art. 365 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada con relación al Uso de Instrumento Falsificado habría manifestado que, es un delito autónomo que contiene una pena similar, pero no igual a los de los delitos de Falsedad Material y falsedad Ideológica, porque este no podría depender de la comprobación previa de los anteriores delitos (sic), cuando en su criterio estarían comprobado el delito de Uso de Instrumento Falsificado con el Informe de solicitud de Paralización del Procedimiento Administrativo de Expropiación, a sabiendas de que el acusado ya estaba denunciado por los delitos de Falsedad Material, falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado volvió a usar el documento tachado de falso, situación demostrada con la declaración del Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 53 ante la FELCC; concluye manifestando que, bajo el epígrafe de fundamentos de orden legal que motivan el presente recurso, el recurrente afirma que de la revisión a los antecedentes del proceso y el Auto de Vista impugnado, se demostraría que tanto el Ministerio Público y el Tribunal de Sentencia incurrieron en los delitos de Retardación de Justicia y Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, por haber obstaculizado la investigación de la verdad material y el esclarecimiento del hecho, así como haber demostrado los delitos acusados de forma contundente y no así como argumenta el Tribunal de Sentencia.