II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Transcribiendo los argumentos del recurso de apelación restringida y parte de los fundamentos del Auto de Vista impugnado, el recurrente refiere que en su recurso de apelación habría denunciado varios agravios dirigidos a cuestionar la falta de fundamentación intelectiva individualizada de los elementos probatorios codificados como MP-1, MP-4, MP-9, MP-10 y las declaraciones testificales de Luis Fernando Ticona Estrada, Sonia Mollo Huaranca y Yessica Ticona Condori; sobre el punto, indica que el Tribunal de alzada habría manifestado que cuando se denuncia la defectuosa valoración de la prueba, debe indicarse con carácter previo que reglas de la sana crítica hubiesen sido quebrantadas, siendo que el Tribunal de alzada no habría advertido que no se cuestionó específicamente la errónea valoración de la prueba, sino precisamente su falta de valoración; por lo tanto dice, cuando el Tribunal a quo no realizó la tarea de valoración, mal se podría hablar de quebrantamiento de las reglas de la sana crítica porque no habría el iter lógico que analizar, cuando la línea jurisprudencial establece que esta situación sólo es aplicable en el supuesto de una valoración ya efectuada, más no en aquellos supuestos en los que no se desplegó tal actividad valorativa. Por lo expuesto, el recurrente acusa que la línea aplicada por el Tribunal ad quem seria equivocada, debido a que este omitió pronunciarse sobre el fondo de todas las cuestiones planteadas, una por una y verificar si las denuncias efectuadas son ciertas, al no haberlo hecho habría quebrantamiento del derecho a la motivación de las decisiones como parte integrante del derecho al debido proceso y el derecho a recurrir, contradiciendo los precedentes presentadas para el caso, debido a que con argumentaciones evasivas habría omitido pronunciarse sobre las denuncias de fondo, constituyéndose en un defecto absoluto inconvalidable.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/29012 de 30 de enero y 2010/2015-RRC de 27 de marzo.
