AS/1089/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1089/2021-RA

Fecha: 11-Nov-2021

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere el recurrente, que formuló recurso de apelación restringida basada en el Auto Supremo 176/2003 que establecería los alcances de la inobservancia o errónea aplicación de la ley; empero, no fue tomada en cuenta por el Auto de Vista, menos aplicó lo previsto por los arts. 17 de la Ley “925”, 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Precisa que, cuestionó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 núm. 1) del CPP; puesto que, fue condenado por los delitos de Favorecimiento a la Evasión e Incumplimiento de Deberes, no tomando en cuenta el Juez de mérito, que respecto al primero, debía demostrarse algún nexo con Ronald Alfonso Bartolomé Carrillo, pues su persona hizo notar que existía riesgo de fuga, ya que, en la vivienda de los militares en el que guardaba detención domiciliaria, habían varios ingresos y salidas; además, que para el traslado a su fuente laboral, no se le proporcionó un vehículo; sin embargo, la Sentencia señaló que su persona hubiera recibido un “fondo de avance, otorgándome recursos económicos”, aspecto falso, cuando su persona hizo conocer mediante informe que “esa persona” no tenía familiares en la ciudad, también alertó que, el Juez había ordenado que debían cumplir la función de escolta tres efectivos policiales; empero, no fue escuchado, evidenciando que no tuvo trato de confianza con esa persona. Así también, la Sentencia añadió que su persona habría suministrado drogas, situación absurda, ya que, no se trató un tema relacionado a la Ley 1008, demostrando la Sentencia una total incongruencia. En cuanto, al delito de Incumplimiento de Deberes, la Sentencia señaló que, su persona cometió el delito al no haber dado parte inmediatamente a sus superiores, lo que le resulta falso, agregando la Sentencia que, no debía permitir que se traslade en otra motocicleta, cuando su persona hizo un informe haciendo notar esa deficiencia; empero, no recibió apoyo de ninguna unidad policial, concluyendo la Sentencia que, su persona debió hacer uso del arma de reglamento, no considerando que, existe bastante normativa que prohíbe a los funcionarios policiales hacer uso del arma de fuego, más en una zona tan poblada, aspectos que evidencian que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva, violando las reglas de la congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva, sumándose a ello, que las pruebas de descargo no fueron valoradas adecuadamente, por lo que, considera que, debió aplicarse lo previsto por el art. 363 inc. 2) del CPP, al contener la Sentencia falencias respecto a la congruencia; no obstante, fue convalidado por el Auto de Vista, no tomando en cuenta que la Sentencia no permitió comprender cuáles fueron las razones fácticas lógicas y jurídicas que motivaron a tomar la decisión respecto a la responsabilidad de su persona, que tiene vital importancia como lo establece el Auto Supremo 085/2015-RRC de 6 de febrero; asimismo, cita la Sentencia Constitucional “175/203-R” de 24 de junio, que afirma, dio la línea sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Agrega el recurrente, que la Sentencia incurrió en defectos absolutos no convalidables, por lo que, debe ser revocada, para que se lleve adelante un nuevo juicio, al respecto invoca los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 19 de septiembre, 314/2016, 174/2014, 283/2013 de 22 de junio, 166/2012 de 20 de julio, 431/2006, 71/2012 de 11 de mayo y 1680/2014 de 27 de noviembre.