AS/1117/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1117/2021-RA

Fecha: 29-Nov-2021

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previa exposición de antecedentes fácticos y procesales, menciona el derecho de impugnación de las sentencias de procedimiento abreviado; en cuyo mérito, transcribe parte del Auto Supremo 371/2018-RRC de 5 de junio, seguidamente señala que, presenta y adjunta pruebas que demostrarían su inocencia consistentes en fotografías de tabletas de citotec y de la olla donde preparaba productos caseros para provocar aborto; y, el acta de autopsia, para consecutivamente referir respecto al bloque de constitucionalidad y la aplicación del estándar jurisprudencial más alto que habría sido interpretado por la Sentencia Constitucional 110/2010-R. Efectuada esas precisiones reclama como primer agravio de casación, que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado; puesto que, incumplió los parámetros de especificidad, claridad y logicidad respecto a su denuncia de que el Tribunal de sentencia realizó una incorrecta aplicación de los presupuestos y disposiciones legales para la procedencia de la Sentencia condenatoria; alegando el Auto de Vista que su conducta se adecuó al delito de Feminicidio en calidad de autor, no realizando una correcta aplicación de los arts. 20 del CP y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a la debida fundamentación y valoración de los elementos de prueba de cargo y descargo, añadiendo el Auto de Vista que “En ninguna parte del recurso denunció que hubiese sido obligado a firmar el acuerdo y menos demostró este extremo con prueba material”, razonamiento que le resulta fuera del marco legal, “pues probar aquello sin que se haya realizado una debida investigación resulta poco probable probarla” (sic), siendo que no se puede discutir la verdad material, ya que, fue presionado para firmar el procedimiento abreviado por el Fiscal y el abogado de oficio, que le prometieron que si decía sí a todo lo que le pregunte el Juez, saldría rápido de la carceleta, por lo que, el Auto de Vista al disponer la improcedencia de su apelación restringida, carece de fundamentación. Al respecto invoca el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo.

Por otra parte reclama que, el Auto de Vista impugnado no respondió de manera fundamentada respecto a su agravio concerniente a la normativa procesal violada por el Tribunal inferior contemplada en el art. 370 del CPP, limitándose a referir el Tribunal de alzada que “la juez a quo correctamente calificó el hecho como Feminicidio…y no existió una defectuosa aplicación de la sanción penal, por cuanto el presidio de 30 años aplicado al acusado, es la única pena prevista por el art. 252 bis del Código Penal”, no dando cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, pues al no haberse debidamente fundamentado el Auto de Vista viola sus derechos al debido proceso y a la defensa, previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dejándole en total indefensión como sentenciado y privado de libertad.

Finalmente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en vicio de incongruencia omisiva respecto a su denuncia de que la Sentencia vulneró el principio de congruencia previstos por los arts. 362 y 370 núm. 11) del CPP; puesto que, la Sentencia ni el Auto de Vista realizaron una correcta valoración de las pruebas ni una debida fundamentación, ya que, no hacen una correcta interpretación de los presupuestos materiales y formales al tipo penal acusado. Invoca los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 103 de 25 de febrero de 2011, 239/2012-RRC de 3 de octubre y 044/2013-RRC de 20 de febrero y las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero y 0169/2015-S2 de 25 de febrero. Añade que, la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, sólo se basó en un documento de procedimiento abreviado firmado bajo presión, vulnerando los arts. 173 y 124 del CPP y los defectos de sentencia previstos por el art. 370 núm. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP.