Auto Supremo AS/0618/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Recurso de casación:

C ontra el referido Auto de Vista, Franklin Lijerón Toledo, representante legal de la Empresa Constructora y Consultora CONSERGEN, por escrito de fs. 110 a 114, interpuso recurso de casación, contra la determinación a favor de Adela Mercado Lijerón, conforme a lo siguiente:

Preliminarmente se refirió a la gratuidad de la administración de justicia que no corresponde aplicar el art. 210 del CPT.

Luego alegó que, al dictarse la resolución se ha incurrido en la interpretación errónea de los arts. 150 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 1312 del Código Civil (CC), al no haberse dado a la prueba de descargo la validez correspondiente que dichas normas reconocen.

Indicó que, no se aplicaron los principios de verdad material e igualdad de partes consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que, en el caso la señora Adela Mercado Lijerón, afirmó que evidentemente presto servicios en la Empresa entre diciembre de 2013 y mayo de 2015; sin embargo, ella renunció a la Empresa, por lo que, no sería acreedora al pago de desahucio así como a sueldos devengados, porque cuando ella se desvinculó de la Empresa tenía sus sueldos pagados al día y que lo único que se le adeudaría sería el pago de liquidación; es decir, la indemnización por el tiempo trabajado y sus duodécimas en aguinaldo; correspondiéndole solo la suma de Bs.5.220,40 (Cinco mil doscientos veinte 40/100 Bolivianos), en consideración a que, al haberse retirado voluntariamente no le corresponden los beneficios antes señalados.