Auto Supremo AS/0633/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2021

Fecha: 08-Nov-2021

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

El recurrente, señaló que el demandante alegó que prestó sus servicios desde el 10 de junio de 2010 al 31 de marzo de 2012 y de 1° de abril de 2012 a 31 de marzo de 2013;

Sin embargo, puntualizó que, desde el 01 de abril de 2013 al 28 de noviembre de 2013, no tuvo relación alguna por la ruptura de la relación laboral.

Después, desde el 28 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, se renovó la relación laboral y se pagó en su totalidad la liquidación de sus beneficios sociales el 1°. de noviembre; ese mismo día se renovó su contrato laboral; es decir, existió una última relación laboral, desde el 1° de noviembre de 2015 hasta el retiro voluntario de 9 de marzo de 2019.

En tal sentido, el tiempo que duró la relación laboral fue de 7 años, 10 meses y 28 días, reclamo que no fue reparado en el Auto de Vista recurrido, que no compulsó las pruebas presentadas en el proceso que acreditan estos hechos.

En relación al pago del desahucio, de las documentales de descargo, testificales y confesión provocada, se estableció que hubo abandono de trabajo del actor y posterior retiro voluntario, extremo que no fue valorado de conformidad a las pruebas aportadas, limitándose a señala el Auto de Vista, que no se habría precisado la declaración, lo que atentó a la valoración integral de la prueba.

Con relación a la pretensión del pago de horas extraordinarias, señaló que no existe siquiera indicio del trabajo de horas extras; puesto que, la naturaleza misma del trabajo, no ameritaba horas extras en sábado y en las pruebas de descargo se demostró que no existía horas extraordinarias de trabajo, debido a que era innecesario y al ser el único trabajador, no ameritaba planilla alguna, conforme se demostró en la inspección.

Con relación a la pretensión del incremento salarial de las gestiones 2016 al 2019, la autoridad judicial al momento de trabar la relación laboral, no fijó como uno de los puntos a probar; en consecuencia, les dejo en indefensión, pero de las pruebas presentadas se determinó que su persona cumplió a cabalidad con lo mandado por Ley.

Con relación a la pretensión de reintegro del aguinaldo, esfuerzo por Bolivia doble aguinaldo 2018; tampoco fue punto de controversia, dejándolo en indefensión y que por la documentación que se presentó se demostró su cumplimiento a cabalidad.

Por último, con relación al pago del finiquito, la juzgadora omitió puntualizar que el recibo de Bs. 6000, fue por el saldo del total; ósea, ya se habría pagado a momento de firmar el finiquito y el saldo se realizó en recibo, conforme demuestran los documentos, no existiendo ninguna deuda pendiente.