II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la normativa citada, se establece lo siguiente:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por el art. 210 del CPT, porque el demandado fue notificado a fs. 173 el 1 de octubre de 2021 y presentó el recurso el 13 de octubre de 2021; es decir dentro de los ocho días que señala la norma; cumpliéndose a cabalidad el art. 274-I-1 del CPC-2013.
2.- En el recurso se identificó erróneamente la resolución recurrida, señalando al Auto de Vista Nº 420/2021, pero con fecha errónea de 10 de septiembre, sin que se especifique a qué fojas del expediente se encuentra, cumpliendo parcialmente el art. 274-I-2 de la misma norma adjetiva civil.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 652
- Sucre, 8 noviembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
- II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
- Auto Supremo Nº 134/2012
- privilegiar la recta aplicación de la ley
- no se trata de una tercera instancia
- una demanda nueva de puro derecho
- en el fondo
- son dos medios de impugnación distintos,
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
