REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- CONSIDERANDO I:
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista N° D-76/2021 de 25 de enero cursante de fs. 59 a 60, se advierte que el mismo absuelve un recurso apelación interpuesto contra un Auto Interlocutorio dictado dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación en observancia a lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil, definiendo así dar por no presentada la demanda, lo que permite inferir que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil.
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3) ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 62 a 65, interpuesto por la Empresa Caribe Aviation USA CORP representado por Carmen Jiovanni Chávez Bejarano contra el Auto de Vista Nº D-76/2021 de 25 de enero cursante de fs. 59 a 60, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costos y costas.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
