Auto Supremo AS/0967/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2021-RA

Fecha: 05-Nov-2021

a)

a) Que el Juez de primera instancia así como los Vocales en la emisión del Auto de Vista declararon la nulidad de la Escritura Pública N° 100/2006 de 20 de febrero, infringiendo la norma contenida en los art. 485 y 549 num.1) del Código Civil y los arts. 450 y 519 del mismo Código, por lo que se concluye que la acción de nulidad de contrato por la causal prevista en el art. 549 num.1) resulta ser manifiestamente improcedente, en todo caso el demandante debió accionar por la vía idónea o llamada por ley con el fin de hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados con la suscripción del documento en cuestión.

Fundamentos por lo que solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.