a)
a) Que el Juez de primera instancia así como los Vocales en la emisión del Auto de Vista declararon la nulidad de la Escritura Pública N° 100/2006 de 20 de febrero, infringiendo la norma contenida en los art. 485 y 549 num.1) del Código Civil y los arts. 450 y 519 del mismo Código, por lo que se concluye que la acción de nulidad de contrato por la causal prevista en el art. 549 num.1) resulta ser manifiestamente improcedente, en todo caso el demandante debió accionar por la vía idónea o llamada por ley con el fin de hacer prevalecer sus derechos supuestamente vulnerados con la suscripción del documento en cuestión.
Fundamentos por lo que solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo: 967/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 213 a 216 vta., interpuesto por Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín, contra el Auto de Vista Nº 158 de 12 de octubre de 2020, que sale de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
