VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 213 a 216 vta., interpuesto por el Banco Económico S.A., representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín, contra el Auto de Vista Nº 158 de 12 de octubre de 2020, que sale de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de contrato seguido por Julio Fredy Claros Camacho contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 220 a 223 vta., y el Auto de concesión de 20 de octubre de 2021 corriente a fs. 224, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo: 967/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 213 a 216 vta., interpuesto por Banco Económico S.A. representado por Mauricio Alejandro Salinas San Martín, contra el Auto de Vista Nº 158 de 12 de octubre de 2020, que sale de fs. 205 a 206 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
