ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 21 de obrados, Arturo Quispe Pucho inició el proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 36 a 38 vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 29/2020 de 11 de febrero cursante de fs. 108 a 112 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez mediante memorial cursante de fs. 125 a 127 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-168/2021 de 09 de abril cursante de fs. 141 a 142 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Luis Pusarico Flores y Juana Calahumani Ramírez, representados por Pedro Mamani Huanca, según escrito cursante de fs. 150 a 152 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
