ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 57 a 71 vta., aclarada de fs. 110 a 115 vta., Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., representada por Víctor Hugo Sandoval Jiménez, inició el proceso ordinario de revisión de fallo, acción dirigida contra la Empresa Constructora Fortaleza S.R.L. representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo; y Gladys Yola Solares Jaramillo, Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. - INCOTAR S.R.L., representada por Félix Zubieta Mercado y Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Empresa Constructora LIROSO S.R.L. representada por Edwin Soruco Miranda y Miriam Pastrana Vidaurre; Proyectos y Construcciones del Sur- PROCOSUR representada por René Segovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez; Jorge Gonzalo, Gladys Yola ambos Solares Jaramillo, Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Edwin Soruco Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre, Rene Zegovia Fernández y Jaqueline Lizárraga Sánchez, quienes una vez citados, mediante memorial que sale de fs. 125 a 136 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 04 de agosto de 2020 corriente en fs. 151 vta., a 156 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 971/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
