VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 908 a 917 interpuesto por la Empresa Constructora Fortaleza S.R.L., representada por Jorge Gonzalo Solares Jaramillo, y la Empresa Proyectos y Construcciones del Sur PROCOSUR, representada por René Segovia Fernandéz, contra el Auto de Vista N° 151/2021 de 17 de septiembre cursante de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Umica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de revisión de fallo seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., contra Ingeniería y Construcciones Tarija S.R.L. - INCOTAR S.R.L., representada por Félix Zubieta Mercado y Lucy Guevara Estévez de Zubieta; Empresa Constructora LIROSO S.R.L. representada por Edwin Soruco Miranda y Miriam Pastrana Vidaurre; Gladys Yola ambos Solares Jaramillo, Félix Zubieta Mercado, Lucy Guevara Estévez de Zubieta, Edwin Soruco Miranda, Miriam Pastrana Vidaurre, y Jaqueline Lizárraga Sánchez y los recurrentes, la contestación cursante de fs. 921 a 928; el Auto de concesión de 25 de octubre de 2021 cursante a fs. 933, todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 971/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
