Auto Supremo AS/0977/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0977/2021

Fecha: 09-Nov-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Anastacio López Condori cursante de fs. 129 a 131 vta, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 33/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 144 a 148, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 04/2020 de 23 de noviembre, con base en los siguientes fundamentos:

Señaló que el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material; y estando comprometidas las autoridades con la averiguación de la verdad material, en el presente caso Anastacio López Condori no ha señalado en forma concreta, clara ni precisa la existencia del perjuicio personal y directo que le causó la Sentencia, para poder alegar vulneración del principio de verdad material debió demostrar los medios de defensa de los que se ha visto privado; con relación a la buena fe y lealtad procesal observó que ambas partes dentro el proceso han actuado de buena fe y con veracidad respetando a la autoridad jurisdiccional, sin embargo el recurrente equivocadamente pretende hacer ver una deslealtad inexistente alegando que el contrato suscrito entre su persona y Rosmery Terceros Rocabado (antigua propietaria) sobre el bien inmueble motivo de la litis, no fue perfeccionado en su oportunidad para adquirir su derecho propietario, por lo cual dicho documento se encuentra en evidente inferioridad de condición de validez al título del derecho propietario que demostró fehaciente el demandante, no pudiendo ser comparado con título propietario perfeccionado conforme al art. 1287 del Código Civil concordante con los arts. 1289.I y 1538 del mismo Código.

2. Que la entidad competente llamada por ley para identificar y establecer la ubicación de un inmueble urbano es la Alcaldía Municipal y este hecho se lo materializa a través de un plano de ubicación aprobado por dicha entidad, extremo que no es evidente en el caso de autos, pues el predio motivo de litis no se halla debidamente identificado.

Fundamentos por los cuales solicitó Auto Supremo que case el Auto de Vista.

2. No se cumplió con los requisitos para las causales de casación, omisión que determina la falta de citar en términos claros y precisos el auto de vista del que recurre, por lo que el memorial de casación no expresa con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.

Solicitó que el Auto Supremo se declare infundado por no haber encontrado alguna infracción de la ley.