Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0983/2021-RI
Fecha: 09-Nov-2021
1. De la resolución impugnada.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo: 983/2021-RI.
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Distrito: Pando.
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CONSIDERANDO I.
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3.
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CONSIDERANDO II:
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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1. De la resolución impugnada.
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Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2021 de 16 de agosto cursante de fs. 320 a 322 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación con relación a un Auto definitivo que resolvió la reposición, contestación y oposición, dictado dentro de un proceso sobre concurso necesario y quiebra de comerciante que resolvió rechazar la demanda de declaratoria de quiebra de comerciante, porque la demanda por $us. 3.000,00.- representa una suma exigua para declarar la quiebra de un comerciante con patrimonio considerable, demostrado por la prueba y certificaciones adjuntadas al proceso, lo que permite inferir que la resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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CONSIDERANDO III:
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
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A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto definitivo, sobre la definición de este tipo de resolución la SC 0092/2010-R orientó: “La distinción entre Autos interlocutorios simples o propiamente dichos y Autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme establece el art. 211 de la Ley Nº 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose, para que una resolución como ser Auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la resolución”.
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