Auto Supremo AS/0983/2021-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0983/2021-RI

Fecha: 09-Nov-2021

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 19, Guillermo Federico Torres López, inició proceso de concurso necesario y quiebra de comerciante contra Jhonny Jaimes Peña, al ser admitida a fs. 37, con carácter de citación y emplazamiento, corrió traslado al demandado para que conteste conforme al art. 435 del Código Procesal Civil, el cual se apersonó y opuso rechazo a la demanda mediante memorial de fecha 31 de octubre de 2019 cursante (de fs. 62 sgte. a 63), resuelto por Auto de 15 de noviembre de 2019 fs. 72, que determinó en vía de saneamiento anular obrados hasta el Auto de admisión de la demanda al ser la pretensión sobre concurso necesario manifiestamente improponible conforme al art. 432.I de la Ley Nº 439, correspondiendo referirse únicamente a la quiebra de comerciante; resolución que mereció el recurso de reposición, contestación y oposición formulado por Jhonny Jaimes Peña según escrito de fs. 76 a 78, mereciendo el Auto Definitivo Nº 15/2021 de 25 de enero cursante de fs. 263 a 266 vta., que rechazó la pretensión de declaratoria de quiebra estableciendo que no es la vía legal para demandar el pago de una letra de cambio que no fue protestada, sino el proceso de conocimiento, y que además por la prueba documental adjuntada de fs. 1 a 7 no se acreditó que el demandado sea insolvente, contrariamente se desvirtúa que el patrimonio del deudor sea inferior a la obligación que se persigue de manera que puede hacer frente a sus obligaciones; correspondía demostrar al demandante el incumplimiento de una o más obligaciones líquidas y exigibles, lo cual no se dio en autos.

2. Auto definitivo que fue recurrido en apelación por el demandante mediante memorial cursante de fs. 296 a 302 vta., mereciendo que la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando pronuncie el Auto de Vista Nº 178/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 320 a 322 vta., CONFIRMANDO el Auto Definitivo apelado, bajo el fundamento de que el hecho de no pagar una deuda a su vencimiento no significa que no se tenga con que pagar esa deuda, más si desarrolla actividades comerciales acreditado por el certificado emitido por FUNDEMPRESA a fs. 68, que demuestra que el demandado es propietario y representante legal de dos empresas; para que proceda la quiebra el demandante debió acreditar lo exigido por el art. 1544 del Código de Comercio, en ese entendido el Juez de la causa obró bien al analizar el documento base de la demanda, la letra de cambio, con relación a los arts. 564 y 588 del Código de Comercio.

El proceso de quiebra es un proceso especial, con normas y procedimiento especial, con base a la normativa del Código de Comercio, no obstante, el tema de costos y costas se regula de acuerdo a la norma adjetiva civil, por lo que la interpretación efectuada con relación a ello fue correcta.