1.
1. Gregorio Saavedra Lázaro mediante memorial cursante de fs. 387 a 393 y ampliado de fs. 476 a 479 vta., demandó en vía ordinaria impugnación de aceptación de herencia por prescripción y/o usucapión decenal o extraordinaria contra Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, posibles herederos de Oscar Saavedra, Carmen Saavedra Beltrán y Mario Saavedra Lázaro, posibles herederos o causahabientes de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y/o terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho, respondiendo en oposición y negativamente a la pretensión de usucapión el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni mediante memorial cursante de fs. 520 a 522 vta., por su parte los demandados a través de los memoriales cursantes de fs. 572 a 574, de fs. 576 a 577, de fs. 583 a 584 vta., y de fs. 587 a 588 vta. contestaron negativamente a las pretensiones demandadas, reconviniendo por nulidad de la declaratoria de heredero de Gregorio Saavedra Rodo a Gregorio Saavedra Lázaro; además división y partición, desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 056/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 951 a 962 vta., donde el Juez declaró PROBADA la demanda principal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
