b)
b) Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil, ya que refieren que en la Sentencia se consignó que los herederos Olga Quiñones Vda. de Téllez, Mario Esperidion Saavedra Lázaro entre otros, tenían el plazo de 10 años para aceptar la herencia de forma pura y simple, en pero el demandado no solicitó al Juez transcurrido los 9 días del fallecimiento del de cujus que se fije un plazo razonable para que, estos acepten o no la herencia, por lo que no se dio cumplimiento al art. 1023.III del Código Civil; por ello, el plazo empezó acorrer desde el 20 de octubre de 2016 fecha en la que aceptaron la herencia, no pudiendo tenerse o suponerse una renuncia cuando por disposición del art. 1052 del Código Civil, la renuncia debe ser expresa. Mencionaron que el Auto de Vista no tomó en cuenta este agravio, limitándose a señalar que el apelante no explicó porque el demandante según el art. 1023.II del Código Civil tenía el deber de pedir al Juez lo observado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo
- Fecha:
- Expediente
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
