Auto Supremo AS/0984/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2021-RA

Fecha: 09-Nov-2021

b)

b) Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil, ya que refieren que en la Sentencia se consignó que los herederos Olga Quiñones Vda. de Téllez, Mario Esperidion Saavedra Lázaro entre otros, tenían el plazo de 10 años para aceptar la herencia de forma pura y simple, en pero el demandado no solicitó al Juez transcurrido los 9 días del fallecimiento del de cujus que se fije un plazo razonable para que, estos acepten o no la herencia, por lo que no se dio cumplimiento al art. 1023.III del Código Civil; por ello, el plazo empezó acorrer desde el 20 de octubre de 2016 fecha en la que aceptaron la herencia, no pudiendo tenerse o suponerse una renuncia cuando por disposición del art. 1052 del Código Civil, la renuncia debe ser expresa. Mencionaron que el Auto de Vista no tomó en cuenta este agravio, limitándose a señalar que el apelante no explicó porque el demandante según el art. 1023.II del Código Civil tenía el deber de pedir al Juez lo observado.