1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 32 a 35, subsanada de fs. 50 a 53, Eusebia Celia Arbito Plata inició el proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional y levantamiento de anotación preventiva en Derechos Reales más daños y perjuicios , contra Alicia Machicado de Quisbert; quien una vez citada, mediante memorial corriente en fs. 191 a 200, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por cumplimiento de acuerdo transaccional; desarrollándose la causa hasta dictarse la Sentencia N° 439/2017 de 21 de noviembre, que sale de fs. 378 a 383, donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 999/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
