TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1001/2021-RA
Fecha: 15 de noviembre de 2021
Expediente: CH-66-21-S
Partes: Martha, Willy, María Eugenia, Virginia y Sonia todos Salguero Ledezma c/ Clara Salguero Choque.
Proceso: Nulidad de documento y cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 264 a 266, interpuesto por Clara Salguero Choque, representada por Oscar Salazar Serrano, y de fs. 268 a 270 vta. planteado por Martha, Willy y Virginia todos Salguero Ledezma contra el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, que sale de fs. 259 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de partida en Derechos Reales seguido por Martha, Willy, María Eugenia, Virginia y Sonia todos Salguero Ledezma contra Clara Salguero Choque, la contestación cursante a fs. 274 y vta.; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2021, cursante a fs. 279; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17, Martha, Willy, María Eugenia, Virginia y Sonia todos Salguero Ledezma iniciaron proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de partida en Derechos Reales; contra Clara Salguero Choque quien una vez citada, mediante memorial cursante de fs. 26 a 28 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 046/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 224 a 228 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal 2° de Monteagudo - Chuquisaca, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Salguero Choque, representada por Oscar Salazar Serrano, mediante memorial cursante de fs. 236 a 238 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, corriente en fs. 259 a 262 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada, solo respecto al 50% declarándose probada la demanda de nulidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clara Salguero Choque representada por Oscar Salazar Serrano, según memorial cursante de fs. 264 a 266, y por Martha, Willy y Virginia todos Salguero Ledezma según escrito de fs. 268 a 270 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y de acuerdo a la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 259 a 262 vta., se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento y cancelación de partida en Derechos Reales, lo que permite inferir que el auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 263 y vta., los recurrentes fueron notificados en fecha 12 de octubre de 2021 y presentaron sus recursos de casación el 22 y 25 del mismo mes y año, respectivamente, tal cual se observa de los timbres electrónicos respectivos cursantes a fs. 268 y 264; de lo que se infiere que dichos medios impugnación fueron presentados en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 259 a 262 vta.; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que el Auto de Vista recurrido es revocatorio parcial, afectando los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Clara Salguero Choque, representada por Oscar Salazar Serrano, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros, acusó:
a) Que el Tribunal de alzada violó el debido proceso y los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil con relación al art. 17.II de la Ley N° 025, pues emitió un fallo extra petita alejándose de la discusión principal, omitiendo el deber respecto a que la resolución deber circunscribirse solo a los reclamos realizados en el recurso de apelación, contradiciendo el principio procesal de congruencia.
b) La aplicación indebida de los arts. 176 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar con relación al art. 549 num. 3) del Código Civil que se traduce en un error de hecho y de derecho, haciendo que el Tribunal de alzada se aparte de lo solicitado.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
4.2 De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha, Willy y Virginia todos Salguero Ledezma, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros acusaron:
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 1059.I del Código Civil, pues de la lectura de la demanda jamás se argumentó y/o sustentó la misma en el hecho que el documento de venta de inmueble de 27 de julio de 2019, suscrito entre Francisco Salguero Blanco y Clara Salguero Choque fuese de donación o legado, simplemente se hizo referencia a la norma pre citada respecto a que no se respetó la legítima de los hijos que es de cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor quien dispuso la totalidad de su parte.
b) La errónea interpretación del art. 1004 del Código Civil que establece en su primera parte que es nulo todo contrato por el cual una persona dispone su propia sucesión; así como también es nulo todo contrato por el cual una persona dispone de los derechos que pueda esperar de una sucesión no abierta, haciendo alusión a un acto de disposición de herederos forzoso respecto a disponer los bienes que formarán parte de la masa hereditaria.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 264 a 266, y de fs. 268 a 270 vta., interpuestos por Clara Salguero Choque, representada por Oscar Salazar Serrano y por Martha, Willy y Virginia todos Salguero Ledezma, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 267/2021 de 11 de octubre, que sale de fs. 259 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.