a)
a) Que el Tribunal de alzada violó el debido proceso y los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil con relación al art. 17.II de la Ley N° 025, pues emitió un fallo extra petita alejándose de la discusión principal, omitiendo el deber respecto a que la resolución deber circunscribirse solo a los reclamos realizados en el recurso de apelación, contradiciendo el principio procesal de congruencia.
a) La errónea interpretación y aplicación del art. 1059.I del Código Civil, pues de la lectura de la demanda jamás se argumentó y/o sustentó la misma en el hecho que el documento de venta de inmueble de 27 de julio de 2019, suscrito entre Francisco Salguero Blanco y Clara Salguero Choque fuese de donación o legado, simplemente se hizo referencia a la norma pre citada respecto a que no se respetó la legítima de los hijos que es de cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor quien dispuso la totalidad de su parte.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1001/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Fragmento 20
- a)
- b)
- Fragmento 23
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
