2.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cornelia Choque Chura, mediante memorial cursante de fs. 618 a 624, y por Justina Mamani de Quinteros, según escrito de fs. 628 a 632 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 155/2021 de 16 de abril, visible de fs. 727 a 732 vta., que REVOCÓ el auto pronunciado en audiencia preliminar cursante de fs. 247 vta. a 248, asimismo REVOCÓ parcialmente la Sentencia Apelada, solo en lo que respecta a las pretensiones de fraude procesal y nulidad de la minuta y Escritura Pública y declaró PROBADA la pretensión de fraude procesal del proceso tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz; igualmente, declaró PROBADA la nulidad de la minuta de transferencia de 05 de agosto de 1993 y la nulidad de la Escritura Pública N° 243/2007 de 23 de mayo.
Asimismo, ante la solicitud de aclaración y complementación la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de 23 de agosto de 2021 visible a fs. 759.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
