a)
a) Que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista incurrió en una infracción directa de la Ley por su no aplicación, además incurrieron en error en la aplicación de la Ley porque no observaron la existencia de normativa vigente y positiva para su aplicación al caso concreto, pues no consideraron que cuando una persona cuenta con la asignación de nombres y apellidos convencionales de los padres no les asiste ningún derecho, mucho menos derechos sucesorios y ninguna acción legal puede prosperar.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CIVIL
- Auto Supremo:
- Sucre:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
