b)
b) Que la prueba que no ameritó una correcta valoración es la existente en antecedentes, documentación que contradice la ubicación del lote de terreno que se pretende reivindicar además María Cuizara de manera forzada quiere hacer aparecer como si su lote de terreno estuviera dentro de la urbanización que se denomina Fraccionamiento Villa Victoria y para sostener esta afirmación presentó el plano de fs. 382 a 383; sin embargo, esta prueba queda desvirtuada por el certificado CITE DOGT N° 475/2015 de 14 de agosto.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1007/2021-RA.
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
