a)
a) La nulidad del Auto de Vista impugnado al haberse cometido vicios que ameriten la nulidad de obrados por los siguientes aspectos: falta de notificación a la demandante con el decreto de convocatoria a otro vocal, actuado que constituye un atentado al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, ante una posible recusación; invocó jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 43/1997 y 161/1998 y las SCP 1086/2012 y SC 0757/2003-R de 4 de junio.
a) El Tribunal de alzada realizó una inadecuada valoración de la prueba, fundamentalmente de la confesión provocada de la recurrente; aduce que la misma, tiene por objeto, bajo juramento de ley y en función a un interrogatorio propuesto por la contraparte, que la autoridad judicial obtenga conocimiento de los hechos tal cual acontecieron, para que de acuerdo a las circunstancias de cada caso, utilizando la sana crítica, valore la prueba de referencia, junto con las demás pruebas propuestas en el juicio, a fines de establecer una Sentencia justa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Fragmento 20
- En la forma:
- a)
- b)
- En el fondo:
- Petitorio.-
- POR TANTO:
