b)
b) El Tribunal de apelación, sin que nadie hubiere tocado el tema de una rebeldía en el Auto de Vista sugiere una tacita rebeldía que no fue declarada, más aún si el hecho de formular excepciones constituye un medio de defensa y la aplicación del art. 364.III del Código Procesal Civil solo opera cuando una persona es declarada rebelde, cuando no comparece al proceso y este hecho debe constar en obrados, constituyéndose en incongruencia extra petita.
b) Afirmó que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de derecho y de hecho, por cuanto no se valoró una prueba conforme a la sana crítica de la juzgadora con relación a la confesión provocada, incurriendo en error de hecho al pretender desconocer la impresión que tuvo la Juez al tomar la confesión provocada, que en la parte fundamental indicó que analizada la prueba producida en el caso de autos, se valoró en la forma establecida por el art. 397 del Código Procesal Civil, asimismo señaló jurisprudencia con relación a la confesión provocada invocando el Auto Supremo N° 252/2018 de 04 de abril.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- Fragmento 20
- En la forma:
- a)
- b)
- En el fondo:
- Petitorio.-
- POR TANTO:
