Auto Supremo AS/1032/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1032/2021-RA

Fecha: 23-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1032/2021-RA

Fecha: 23 de noviembre de 2021

Expediente: O-41-21-S

Partes: Tonny Garnica Gómez c/ Elizabeth Mamani Quispe.

Proceso: Comprobación de bienes gananciales, división y partición.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 741 a 747 interpuesto por Elizabeth Mamani Quispe, contra el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, corriente en fs. 724 a 737, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de comprobación de bienes gananciales, división y partición seguido por Tonny Garnica Gómez contra la recurrente, la contestación se dio por no presentada conforme decreto de 12 de noviembre de 2021 cursante a fs. 754; el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2021 cursante a fs. 756, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 119 a 120 vta., Tonny Garnica Gómez inició el proceso de comprobación de bienes gananciales, división y partición , contra Elizabeth Mamani Quispe; quien una vez citada, mediante memorial que sale de fs. 136 a 138, contestó negativamente a la demanda y reconvino por comprobación de bienes gananciales; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 60/2021 de 12 de febrero cursante de fs. 668 a 673 vta., donde el Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional y PROBADA en parte la pretensión de bien propio invocado por Tonny Garnica Gómez.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tonny Garnica Gómez mediante memorial cursante de fs. 682 a 686, y por Elizabeth Mamani Quispe de fs. 688 a 692, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, corriente en fs. 724 a 737, REVOCANDO en parte la Sentencia N° 60/2021 de 12 de febrero, declarando PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la ganancialidad de los dos tractores, IMPROBADA en cuanto a la ganancialidad del bien inmueble en la localidad de Challapata e IMPROBADA la demanda reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elizabeth Mamani Quispe, según escrito que sale de fs. 741 a 747; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las familias y del proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, corriente en fs. 724 a 737, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso comprobación de bienes gananciales, división y partición, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 740, se observa que la recurrente fue notificada el 13 de octubre de 2021 y presentó su recurso de casación el 27 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 741; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar , dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 724 a 737, esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que afectando los intereses de la, el Auto de Vista revocatorio en parte, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar .

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elizabeth Mamani Quispe se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación y errónea aplicación indebida de los arts. 393 a) y 394.I de la Ley N° 603, porque de los antecedentes y fundamentos explanados en el Auto de Vista la aplicación del art. 180 de la Ley N° 603 y su interpretación es errónea porque la aplicación correcta debería ser el art. 176.I de la antedicha ley que señala que los bienes gananciales se adquieren de forma conjunta, además de la prueba aportada ya estaban separados desde el 2012 corroborado por la declaración de Benjamin Garnica Mamani, Yolanda cabrera Barrionuevo, Lizel Avalia Ordoñez, Herminia Mamani Quispe, los Vocales hacen entender que la prueba testifical no sirve como prueba material, siendo la reina de las pruebas.

b) Vulneración del debido proceso y el principio de transparencia como la verdad material, ya que en bajo la inspección judicial se demostró la existencia del bien inmueble ubicado en la calle Corneta Mamani N° 400 entre Juan Lechín donde la recurrente y Benjamin Garnica Mamani vivían desde el 2003.

c) Infracción al debido proceso en su vertiente de legalidad y la norma aplicable estableciendo en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, cuando el Auto de Vista sobre el flujo migratorio no ha realizado una revisión minuciosa, porque los fundamentos realizados y la revisión del flujo migratorio a fs. 661 es claro en señalar que no existía registro de aquellas épocas en el sistema, conforme norma descrita en el art. 393 a) de la Ley N° 603.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case o anule el Auto de Vista.

Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 741 a 747 interpuesto por Elizabeth Mamani Quispe, contra el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 724 a 737 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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