c)
c) Infracción al debido proceso en su vertiente de legalidad y la norma aplicable estableciendo en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, cuando el Auto de Vista sobre el flujo migratorio no ha realizado una revisión minuciosa, porque los fundamentos realizados y la revisión del flujo migratorio a fs. 661 es claro en señalar que no existía registro de aquellas épocas en el sistema, conforme norma descrita en el art. 393 a) de la Ley N° 603.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case o anule el Auto de Vista.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1032/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 741 a 747 interpuesto por Elizabeth Mamani Quispe, contra el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 724 a 737 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Fragmento 26
