a)
a) Violación y errónea aplicación indebida de los arts. 393 a) y 394.I de la Ley N° 603, porque de los antecedentes y fundamentos explanados en el Auto de Vista la aplicación del art. 180 de la Ley N° 603 y su interpretación es errónea porque la aplicación correcta debería ser el art. 176.I de la antedicha ley que señala que los bienes gananciales se adquieren de forma conjunta, además de la prueba aportada ya estaban separados desde el 2012 corroborado por la declaración de Benjamin Garnica Mamani, Yolanda cabrera Barrionuevo, Lizel Avalia Ordoñez, Herminia Mamani Quispe, los Vocales hacen entender que la prueba testifical no sirve como prueba material, siendo la reina de las pruebas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1032/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 741 a 747 interpuesto por Elizabeth Mamani Quispe, contra el Auto de Vista N° 332/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 724 a 737 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia 1º del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Fragmento 26
